Aplazar deudas con hacienda con el certificado digital
Si estamos en una situación en la que nos pueda interesar aplazar deudas con hacienda, aunque siempre podemos ir en persona a intentar negociar, existe la posibilidad hacer una solicitud de aplazamiento cómodamente desde casa con nuestro amigo el certificado digital. Y en este blog, te vamos a indicar cómo, como no podía ser de otra forma. Ya aprendimos a consultar nuestras deudas tributarias con la agencia estatal. Si tenemos la mala suerte de que si tenemos pero no podemos hacerles frente ahora mismo, ¿cómo podemos aplazarlas?

Aplazar deudas con hacienda; requisitos
Antes de continuar, debemos saber que no todas las deudas tributarias que podamos tener con la agencia tributaria son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento. No somos un blog fiscal y aconsejamos siempre acudir a un profesional, pero, siempre que seamos personas físicas y no una empresa, tenemos que tener en cuenta que por ejemplo, deudas por retenciones cuando somos los obligados a ello (por ejemplo porque somos empresarios y tenemos un trabajador con nómina a nuestro cargo), no se pueden aplazar ni fraccionar.
Otro aspecto importante es que, a fecha actual (octubre de 2024) se pueden aplazar o fraccionar deudas de personas físicas hasta en 50.000 euros y en 24 meses. Estos límites son si no se aportan garantías. Aportándolas, el importe máximo y el plazo son superiores (avales, garantías hipotecarias…) Si queréis saber más del tema, aparte de acudir a un buen fiscalista, aquí está el enlace de la agencia tributaria con los plazos de pago de deudas.
Aplazar deudas con hacienda; cómo hacerlo
Es bastante sencillo. Dentro de la web de la agencia tributaria, como siempre decimos, entrando con un equipo dónde esté instalado nuestro certificado digital de la FNMT, tenemos varias opciones para llegar al trámite que nos ocupa en este post. Nuestra opción favorita, y la que creemos que es la más sencilla de todas, como casi siempre, es utilizar el propio buscador de la propia web de la agencia tributaria.
Si escribimos en él, «aplazar deudas» y le damos a buscar o a la tecla intro, con entrar en la primera respuesta, en el apartado de «gestiones», nos llevará al trámite:

Pinchando en esa respuesta, se nos abrirá otra pantalla con multitud de opciones, divididas en dos bloques. En el bloque de la izquierda tendremos los trámites a realizar con identificación, es decir, para los que necesitaremos nuestro querido certificado digital. Y a la derecha, unos pocos trámites para los que no necesitaremos identificarnos. Si queremos aplazar deudas con hacienda o fraccionar nuestras deudas tributarias, pincharemos en el trámite correspondiente con identificación, el primero de todos:

En ese momento será cuando nos pedirán que nos acreditemos digitalmente. En otras palabras, que seleccionemos nuestro certificado digital de la ventana emergente que se abrirá, cuando le pinchemos a que queremos identificarnos con él, y no con DNI electrónico, por ejemplo.
Ya estaríamos dentro del trámite. Ya sólo tendríamos que introducir en los espacios indicados para ello, las claves de liquidación de las deudas que queremos aplazar o fraccionar en varios plazos (un código largo de muchos números, que normalmente empezará con una A u otra letras), el importe de la deuda, el número IBAN de la cuenta bancaria para la domiciliar los pagos, el número de plazos en los que le rogamos a la autoridad tributaria que nos fraccionen el plazo (uno si solo queremos un aplazamiento en el tiempo del total) y tendremos espacio para exponer los motivos que nos llevan a aplazar deudas con hacienda.
Una vez rellenado todo, aunque en los motivos no es obligatorio poner nada, le daremos a firmar y enviar y listo. Ya tendremos hecha nuestra solicitud, siempre que las deudas sean aplazables. Si no es así, nos devolverá un mensaje de error. Pero no será culpa de nuestro certificado digital, así que no hace falta que lo borréis de vuestro equipo 🙂